° Toda solicitud de reconocimiento institucional como universidad deberá formularse por escrito al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, e ir acompañada de un estudio de auto-evaluación. Su presentación deberá hacerla el Rector o el representante legal de la entidad interesada, quien debe estar específicamente autorizado para tal efecto.
Decreto 2747 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Toda Solicitud De Reconocimiento Institucional Como Universidad Deberá Formularse Por Escrito Al Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Icfes, E Ir Acompañada De Un Estudio De Auto-Evaluación
Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.