Micelio

Artículo 7

Para Efectos Del Reconocimiento Institucional Como Universidad, De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Aspectos: A) Que Al Menos Tres De Sus Programas De Formación Universitaria Estén Aprobados Y Pertenezcan A Diferentes Áreas Del Conocimiento, De Conformidad Con La Agrupación Que Adopte El Icfes, Teniendo En Cuenta El Grado De Desarrollo De Las Ciencias O De Las Profesiones En El País; B) Que La Entidad Investigativa Sea Significativa Dentro Del Conjunto De Prácticas Y Programas De La Institución, Éste Directamente Relacionada Con Las Áreas Académicas En Que Se Agrupen Sus Programa, Disponga De Personal Científico Apropiado, Recursos Financieros Suficientes Y Realice Publicaciones Relacionadas Con Sus Proyectos De Investigación; C) Que Cuente Con Adecuados Recursos Físicos Y Suficiente E Idóneo Personal Docente, Disente Y Administrativo, Todo Lo Cual Se Comprobará Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del reconocimiento institucional como universidad, de que trata el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Que al menos tres de sus programas de Formación Universitaria estén aprobados y pertenezcan a diferentes áreas del conocimiento, de conformidad con la agrupación que adopte el ICFES, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las ciencias o de las profesiones en el país; b) Que la entidad investigativa sea significativa dentro del conjunto de prácticas y programas de la institución, éste directamente relacionada con las áreas académicas en que se agrupen sus programa, disponga de personal científico apropiado, recursos financieros suficientes y realice publicaciones relacionadas con sus proyectos de investigación; c) Que cuente con adecuados recursos físicos y suficiente e idóneo personal docente, disente y administrativo, todo lo cual se comprobará con el lleno de los siguientes requisitos

1.

Que del total de la carga horaria de cada programa, por lo menos una tercera parte esté atendida por personal docente con formación avanzada, o amplia experiencia docente, o experiencia profesional de reconocidos méritos académicos.

2.

Que muestre tener un número adecuado de administradores y profesores con dedicación de tiempo completo a la institución, de tal forma que le permita desarrollar sus programas apropiadamente.

3.

Que el estado financiero sea satisfactorio.

4.

Que la entidad posea un plan de desarrollo integral, estructurado realizable para el inmediato futuro.

5.

Que sus instalaciones físicas y recursos educativos sean los necesarios para sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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