° El estudio de factibilidad debe contener como mínimo
Marco de referencia conceptual en el que se tengan en cuenta los principios generales consagrados en el Título I del Decreto extraordinario 80 de 1980;
Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que la institución pretende servir a través de sus programas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social vigente, y los proyectos sectoriales y regionales, si los hubiere;
Los objetivos generales y el carácter académico de la institución, áreas del conocimiento de los programas que se proyecta ofrecer y su relación con las características educativas regionales;
Capacidad de la institución para disponer de personal directivo, docente y administrativo idóneo, con dedicación específica y suficiente para el desarrollo de los programas propuestos;
Estructura académica y administrativa de la institución, con descripción de funciones y responsabilidades;
Recursos físicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecución del proyecto, con indicación de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los plazos para su recaudo; En los recursos financieros debe señalarse su destinación a programas de inversión y gastos de funcionamiento;
Plan de ejecución del proyecto, por lo menos para los tres (3) primeros años.