Micelio

Artículo 2

El Estudio De Factibilidad Debe Contener Como Mínimo: A) Marco De Referencia Conceptual En El Que Se Tengan En Cuenta Los Principios Generales Consagrados En El Título I Del Decreto Extraordinario 80 De 1980; B) Un Análisis De Las Características Sociales, Culturales Y Económicas De La Región Que La Institución Pretende Servir A Través De Sus Programas, En Concordancia Con El Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Vigente, Y Los Proyectos Sectoriales Y Regionales, Si Los Hubiere; C) Los Objetivos Generales Y El Carácter Académico De La Institución, Áreas Del Conocimiento De Los Programas Que Se Proyecta Ofrecer Y Su Relación Con Las Características Educativas Regionales; D) Capacidad De La Institución Para Disponer De Personal Directivo, Docente Y Administrativo Idóneo, Con Dedicación Específica Y Suficiente Para El Desarrollo De Los Programas Propuestos; E) Estructura Académica Y Administrativa De La Institución, Con Descripción De Funciones Y Responsabilidades; F) Recursos Físicos Y Financieros Con Los Cuales Se Cuenta Para La Ejecución Del Proyecto, Con Indicación De Las Fuentes, Destino Y Uso De Los Mismos Y De Los Plazos Para Su Recaudo; En Los Recursos Financieros Debe Señalarse Su Destinación A Programas De Inversión Y Gastos De Funcionamiento; G) Plan De Ejecución Del Proyecto, Por Lo Menos Para Los Tres (3) Primeros Años

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El estudio de factibilidad debe contener como mínimo

a)

Marco de referencia conceptual en el que se tengan en cuenta los principios generales consagrados en el Título I del Decreto extraordinario 80 de 1980;

b)

Un análisis de las características sociales, culturales y económicas de la región que la institución pretende servir a través de sus programas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social vigente, y los proyectos sectoriales y regionales, si los hubiere;

c)

Los objetivos generales y el carácter académico de la institución, áreas del conocimiento de los programas que se proyecta ofrecer y su relación con las características educativas regionales;

d)

Capacidad de la institución para disponer de personal directivo, docente y administrativo idóneo, con dedicación específica y suficiente para el desarrollo de los programas propuestos;

e)

Estructura académica y administrativa de la institución, con descripción de funciones y responsabilidades;

f)

Recursos físicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecución del proyecto, con indicación de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los plazos para su recaudo; En los recursos financieros debe señalarse su destinación a programas de inversión y gastos de funcionamiento;

g)

Plan de ejecución del proyecto, por lo menos para los tres (3) primeros años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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