Las instituciones universitarias que con antelación a la vigencia de este Decreto hubieren obtenido el reconocimiento institucional como universidad, conservarán tal calidad mientras subsistan las condiciones académico-administrativas que dieron origen a su reconocimiento.
Decreto 2747 de 1980 →Vigente
Artículo 12
Las Instituciones Universitarias Que Con Antelación A La Vigencia De Este Decreto Hubieren Obtenido El Reconocimiento Institucional Como Universidad, Conservarán Tal Calidad Mientras Subsistan Las Condiciones Académico-Administrativas Que Dieron Origen A Su Reconocimiento
Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.