Micelio

Artículo 12

Las Instituciones Universitarias Que Con Antelación A La Vigencia De Este Decreto Hubieren Obtenido El Reconocimiento Institucional Como Universidad, Conservarán Tal Calidad Mientras Subsistan Las Condiciones Académico-Administrativas Que Dieron Origen A Su Reconocimiento

Decreto 2747 de 1980 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con estudios de factibilidad para la creación de seccionales por instituciones existentes y el reconocimiento Institucional como universidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones universitarias que con antelación a la vigencia de este Decreto hubieren obtenido el reconocimiento institucional como universidad, conservarán tal calidad mientras subsistan las condiciones académico-administrativas que dieron origen a su reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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