DecretoVigente
Decreto 578 de 1954
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto Número 0545 Del 1954, Y Que No Lo Estuvieren En Departamento Nacional De Turismo3Artículo 34Del Decreto Número 0545 De 1954, Será Presentada En Cuatro (4) Ejemplares, Destinados: Uno Para El Departamento Nacional De Turismo, Otro Para Acompañar A Las Cuentas Mensuales Que Rinda La Oficina Recaudadora, El Tercero, Para El Archivo De La Misma Oficina, Y El Cuarto, Para El Contribuyente5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 9
03