Micelio

Artículo 5

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Una vez recibida la relación en la forma dicha, el funcionario de Hacienda, practicará la liquidación del caso, para lo cual tendrá un término de cinco (5) días. Practicada la liquidación, será notificada al contribuyente, quien deberá consignar el valor del gravamen dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación. Si hubiere demora en el pago, se cobraran intereses de recargo a razón del uno (1%) por ciento mensual sobre la cantidad a deber.

Parágrafo

Si no estuviere conforme con la liquidación, el contribuyente podrá hacer uso de los recursos legales ordinarios, sin que esto afecte el pago del impuesto dentro de los términos que se han señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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