Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 0545 Del 1954, Y Que No Lo Estuvieren En Departamento Nacional De Turismo

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán funciones de los mencionados Inspectores Visitadores, las siguientes

a)

Inscribir y censar todos los establecimientos de hoteles y pensiones de que trata el artículo 2º del Decreto número 0545 del 1954, y que no lo estuvieren en Departamento Nacional de Turismo.

b)

Controlar el fiel cumplimiento en el pago del impuesto creado por el mismo Decreto, tomando nota de los correspondientes recibos de Caja, expedidos por los funcionarios de Hacienda, y revisar los libros de inscripción de pasajeros, como también las cuentas, facturas y demás, elementos que juzguen convenientes para la efectividad del gravamen.

c)

Colaborar en un todo con los Visitadores Locales y demás empleados que las oficinas de Hacienda Nacional, tengan destinados para fiscalizar y recaudar el impuesto creado.

d)

Poner en práctica las normas e instrucciones que les imparta el Departamento Nacional de Turismo sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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