Artículo tercero. Cada uno de los Inspectores Visitadores de Turismo, devengará un sueldo mensual de quinientos pesos ($500.00), tendrá derecho a los gastos de transporte y además gozara de viáticos, a razón de veinticinco pesos ($25.00) diarios, durante el tiempo en que ase hallare por fuera de Bogotá y en ejercicio de sus funciones.
Decreto 578 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.