Artículo séptimo. Los propietarios o administradores de establecimientos sujetos al pago del impuesto Pro-Turismo, quedan obligados a producir una cuenta de cobro por toda cantidad que deban pagar los pasajeros o pensionistas, en talonarios de numeración continua que puedan revisarse con facilidad. Además, deberán llevar un libro foliado de ingresos, que será de antemano registrado sin costo alguno en la respectiva oficina de Hacienda Nacional. En dicho libro se hará anotación de la fecha, número y valor correspondiente a cada cuenta de cobro.
Decreto 578 de 1954 →Vigente
Artículo 7
Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.