Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 0545 De 1954, Será Presentada En Cuatro (4) Ejemplares, Destinados: Uno Para El Departamento Nacional De Turismo, Otro Para Acompañar A Las Cuentas Mensuales Que Rinda La Oficina Recaudadora, El Tercero, Para El Archivo De La Misma Oficina, Y El Cuarto, Para El Contribuyente

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La relación de que trata el artículo 3º del Decreto número 0545 de 1954, será presentada en cuatro (4) ejemplares, destinados: uno para el Departamento Nacional de Turismo, otro para acompañar a las cuentas mensuales que rinda la oficina recaudadora, el tercero, para el archivo de la misma oficina, y el cuarto, para el contribuyente. En cada uno de tales ejemplares, anotara el funcionario de Hacienda el número, fecha y valor correspondiente al recibo de Caja que expida. La relación que se presente, deberá contener los siguientes datos

a)

La fecha de entrada del pasajero, huésped o pensionista.

b)

La fecha de salida del mismo.

c)

El nombre del mismo, con anotación del número del documento de identidad que posea y el lugar en que le fue expedida.

d)

El número de días cobrados y pagados, y

e)

El valor total cobrado por el establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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