Artículo cuarto. La relación de que trata el artículo 3º del Decreto número 0545 de 1954, será presentada en cuatro (4) ejemplares, destinados: uno para el Departamento Nacional de Turismo, otro para acompañar a las cuentas mensuales que rinda la oficina recaudadora, el tercero, para el archivo de la misma oficina, y el cuarto, para el contribuyente. En cada uno de tales ejemplares, anotara el funcionario de Hacienda el número, fecha y valor correspondiente al recibo de Caja que expida. La relación que se presente, deberá contener los siguientes datos
La fecha de entrada del pasajero, huésped o pensionista.
La fecha de salida del mismo.
El nombre del mismo, con anotación del número del documento de identidad que posea y el lugar en que le fue expedida.
El número de días cobrados y pagados, y
El valor total cobrado por el establecimiento.