DecretoVigente
Decreto 870 de 1986
por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 30 De La Ley 09 De 1983 Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, Para El Año Gravable De 1986 No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional Los Siguientes Valores: 12Para Efectos De Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º Del Decreto 437 De 1984, Por El Año Gravable De 1986 Los Porcentajes Serán Del Cuarenta Por Ciento (40%) Y Del Veintisiete Por Ciento (27%), Respectivamente3A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, El Porcentaje De Retención En La Fuente A Que Se Refieren Los Decretos 2026 Y 2775 De 1983, Sobre Pagos O Abonos Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Intereses Y Demás Rendimientos Financieros, Será Del Diez Por Ciento (10%) Aplicable Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta4Cuando Se Trate De Rendimientos Financieros Provenientes De Títulos Con Descuento, La Retención En La Fuente Se Continuará Rigiendo Por Los Porcentajes Establecidos En El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Y Artículo 4º Del Decreto 1512 De 19855Para Efectos De Aplicar La Retención En La Fuente Por Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados A Título De Indemnización, Por Retiro Definitivo Del Trabajador, El Retenedor Deberá Dar Aplicación A Las Siguientes Reglas: 16Amplíanse Los Plazos Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 3834 De 1985, En Lo Relativo Al Pago Y Presentación Del Certificado De Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas, Correspondiente Al Período Noviembre - Diciembre De 1986, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: A) Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Hasta El Día A-B-C-Ch 16 De Febrero De 1987 D-E-F-G-H-I-J-K-L-Ll 18 De Febrero De 1987 M-N-Ñ-O-P-Q-R 20 De Febrero De 1987 S-T-U-V-W-X-Y-Z 24 De Febrero De 1987 B) Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Tendrán Plazo Hasta El 26 De Febrero De 19877Amplíanse Los Plazos Contemplados En El Artículo 15 Del Decreto 3834 De 1985, Para La Consignación De La Retención En La Fuente Correspondiente Al Mes De Diciembre De 1986 Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Grupo Número 1 Hasta El 28 De Enero De 19878Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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