Micelio

Artículo 7

Amplíanse Los Plazos Contemplados En El Artículo 15 Del Decreto 3834 De 1985, Para La Consignación De La Retención En La Fuente Correspondiente Al Mes De Diciembre De 1986 Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Grupo Número 1 Hasta El 28 De Enero De 1987

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Amplíanse los plazos contemplados en el artículo 15 del Decreto 3834 de 1985, para la consignación de la retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación: Grupo número 1 Hasta el 28 de enero de 1987. Grupo número 2 Hasta el 29 de enero de 1987. Grupo número 3 Hasta el 30 de enero de 1987. El plazo para consignar la retención en la fuente en los bancos, Recaudaciones de Impuestos y en las Administraciones no señaladas taxativamente en el artículo 15 del Decreto 3834 de 1985, será hasta el 30 de enero de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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