Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 30 De La Ley 09 De 1983 Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, Para El Año Gravable De 1986 No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional Los Siguientes Valores: 1

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 09 de 1983 y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1986 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores

1.

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el cuarenta por ciento (40%) de las sumas percibidas por tales conceptos.

2.

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos financieros diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintisiete por ciento (27%) de las sumas percibidas, siempre que tales rendimientos provengan de

a)

Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;

b)

Títulos de deuda pública;

c)

Bonos de sociedades anónimas;

d)

Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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