º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 09 de 1983 y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1986 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el cuarenta por ciento (40%) de las sumas percibidas por tales conceptos.
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos financieros diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintisiete por ciento (27%) de las sumas percibidas, siempre que tales rendimientos provengan de
Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;
Títulos de deuda pública;
Bonos de sociedades anónimas;
Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.