Micelio

Artículo 6

Amplíanse Los Plazos Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 3834 De 1985, En Lo Relativo Al Pago Y Presentación Del Certificado De Pago Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas, Correspondiente Al Período Noviembre - Diciembre De 1986, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: A) Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Atendiendo A La Primera Letra De Su Primer Apellido, Así: Si La Primera Letra Es Hasta El Día A-B-C-Ch 16 De Febrero De 1987 D-E-F-G-H-I-J-K-L-Ll 18 De Febrero De 1987 M-N-Ñ-O-P-Q-R 20 De Febrero De 1987 S-T-U-V-W-X-Y-Z 24 De Febrero De 1987 B) Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho, Tendrán Plazo Hasta El 26 De Febrero De 1987

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Amplíanse los plazos contemplados en el artículo 13 del Decreto 3834 de 1985, en lo relativo al pago y presentación del certificado de pago bimestral del impuesto sobre las ventas, correspondiente al período noviembre - diciembre de 1986, hasta las fechas que se indican a continuación

a)

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: SI LA PRIMERA LETRA ES HASTA EL DÍA A-B-C-CH 16 de febrero de 1987 D-E-F-G-H-I-J-K-L-LL 18 de febrero de 1987 M-N-Ñ-O-P-Q-R 20 de febrero de 1987 S-T-U-V-W-X-Y-Z 24 de febrero de 1987

b)

Las personas jurídicas y sociedades de hecho, tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 1987. Cuando los responsables del impuesto a las ventas a que se refieren los literales anteriores, efectúen el pago en los bancos autorizados, dicho plazo se extenderá hasta el 27 de febrero de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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