Micelio

Artículo 3

A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, El Porcentaje De Retención En La Fuente A Que Se Refieren Los Decretos 2026 Y 2775 De 1983, Sobre Pagos O Abonos Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Intereses Y Demás Rendimientos Financieros, Será Del Diez Por Ciento (10%) Aplicable Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) aplicable al sesenta por ciento (60%) del respectivo pago o abono en cuenta. La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda.

Parágrafo 1

Si el rendimiento financiero proviene de cuentas de ahorro del sistema UPAC e involucra intereses y corrección monetaria, el porcentaje será del veintisiete y medio por ciento (27.5%) aplicable al sesenta por ciento (60%) del valor de los intereses. En este evento, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 09 de 1983, el porcentaje de retención en ningún caso sobrepasará el quince por ciento (15%) del valor total del respectivo rendimiento financiero que incluye tanto la corrección monetaria como los intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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