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Artículo 5

Para Efectos De Aplicar La Retención En La Fuente Por Pagos O Abonos En Cuenta Efectuados A Título De Indemnización, Por Retiro Definitivo Del Trabajador, El Retenedor Deberá Dar Aplicación A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de aplicar la retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta efectuados a título de indemnización, por retiro definitivo del trabajador, el retenedor deberá dar aplicación a las siguientes reglas

1.

Al 70% del valor de la indemnización se le restarán los primeros $180.000 cuando se trate de indemnización por despido injustificado.

2.

Cuando se trate de retiro voluntario del trabajador se tomará el 100% del valor del respectivo pago o abono.

3.

Se establece el valor promedio mensual de los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria de los últimos doce meses, o del número de meses que correspondan si los pagos o abonos fueren inferiores a 12 meses. Con base en el valor resultante, se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente a dicho valor.

4.

El porcentaje de retención así determinado se aplica al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en los numerales 1º y 2º del presente artículo; la cifra resultante será el valor a retener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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