º Para efectos de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 437 de 1984, por el año gravable de 1986 los porcentajes serán del cuarenta por ciento (40%) y del veintisiete por ciento (27%), respectivamente.
Decreto 870 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º Del Decreto 437 De 1984, Por El Año Gravable De 1986 Los Porcentajes Serán Del Cuarenta Por Ciento (40%) Y Del Veintisiete Por Ciento (27%), Respectivamente
Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.