Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º Del Decreto 437 De 1984, Por El Año Gravable De 1986 Los Porcentajes Serán Del Cuarenta Por Ciento (40%) Y Del Veintisiete Por Ciento (27%), Respectivamente

Decreto 870 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 09 de 1983, se establecen normas en materia de retención en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de los literales a) y b) del artículo 2º del Decreto 437 de 1984, por el año gravable de 1986 los porcentajes serán del cuarenta por ciento (40%) y del veintisiete por ciento (27%), respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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