DecretoVigente
Decreto 1834 de 1928
Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Tendrán Derecho Al Auxilio De Que Trata El Artículo 32Para El Auxilio Por Causa De Muerte Destínase La Suma De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos (S 453El Auxilio Por Causa De Muerte Será Igual Al Sueldo O Salario Del Extinto En Quince (15) Meses, Debiendo Computarse También El Costo De La Alimentación A Que Haya Tenido Derecho En El Mismo Tiempo4Los Herederos De Los Pasajeros Que Con Autorización Del Gobierno Viajaban En El Barco, Solamente Tendrán Derecho A Un Auxilio Que No Excederá De Mil Quinientos Pesos ($ 15Los Damnificados Que No Perecieron En El Siniestro Serán Auxiliados Con Una Suma Equivalente Al Valor De Los Bienes Cuya Pérdida Comprueben6Entiéndese Por Familia, Para Los Efectos Del Artículo 37El Ministerio De Industrias Reconocerá En Cada Caso El Derecho Al Auxilio, Para Lo Cual Los Interesados Deberán Presentar Su Solicitud Acompañada De Los Comprobantes Pertinentes Que En Seguida Se Expresan : La Prueba De Que El Extinto O El Damnificado Estaba A Bordo Del Cañonero "hércules" Cuando Sucedió El Siniestro; Las Partidas Necesarias Para Establecer El Parentesco Del Peticionario Con El Extinto; La Partida De Defunción, O En Su Defecto, La Prueba Supletoria O Una Certificación De Los Superiores Respectivos; Un Certificado De La Oficina Competente Que Acredite El Sueldo O Salario Que Devengaba El Extinto Al Tiempo Del Suceso, Y La Partida De Alimentación A Que Tenía Derecho; Dos Declaraciones De Testigos Que Por El Conocimiento Íntimo De La Familia Del Extinto Durante Un Lapso No Menor De Cinco (5) Años, Depongan Acerca De Que El Interesado Es El Heredero Beneficiario De Mejor Derecho; Un Certificado Expedido Por El Funcionario Competente, En Donde Consten Los Bienes Que Llevaba El Damnificado A Bordo, O Tres Declaraciones De Testigos Recibidas Con Intervención De Un Representante Del Gobierno, Que Prueben Plenamente La Existencia De Los Bienes A Bordo, Su Pérdida Y Su Valor, Pero Estas Declaraciones, Como Se Dijo, Solamente Se Tendrán En Cuenta En Cuanto Consulten La Categoría Y La Situación Pecuniaria Del Damnificado; Declaraciones De Testigos Que Acrediten Que Los Herederos A Que Se Refiere El Inciso 88El Ministerio De Guerra Girará Las Órdenes De Pago Correspondientes A Las Resoluciones Fie Auxilio Dictadas Por El Ministerio De Industrias9En Caso De Que La Suma Asignada En El Artículo 210Los Auxilios Por Pérdidas De Bienes, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Auxilios Por Muerte Que Pasen De Dos Mil Pesos ($ 211Las Solicitudes Y Actuaciones De Que Trata Este Decreto Se Harán En Papel Común
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