Micelio

Artículo 10

Los Auxilios Por Pérdidas De Bienes, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Auxilios Por Muerte Que Pasen De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios por pérdidas de bienes, cualquiera que sea su cuantía, y los auxilios por muerte que pasen de dos mil pesos ($ 2.000), no se pagarán sin que los interesados presten una Caución a satisfacción del Ministerio de Industrias, el cual la determinará en cada caso, para responder por la devolución del valor del auxilio pagado si se llega a comprobar que el damnificado es responsable por delito o culpa del siniestro del cañonero "Hércules." La caución quedará cancelada al cumplirse tres (3) años de prestada si no se ha ordenado la devolución del auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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