Micelio

Artículo 9

En Caso De Que La Suma Asignada En El Artículo 2

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de que la suma asignada en el artículo 2.° de este Decreto para el auxilio por la pérdida de bienes no alcanzare a cubrir los reclamos respectivos, se deducirán todos ellos a prorrata. Por tanto, no se hará ningún pago mientras no estén resueltas todas las solicitudes.

Parágrafo

Las solicitudes que se tendrán en cuenta para pagar los auxilios con las sumas a que se refiere el artículo 2.° del presente Decreto, serán las qué se presenten al Ministerio de Industrias antes del día quince (15) de diciembre del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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