° En caso de que la suma asignada en el artículo 2.° de este Decreto para el auxilio por la pérdida de bienes no alcanzare a cubrir los reclamos respectivos, se deducirán todos ellos a prorrata. Por tanto, no se hará ningún pago mientras no estén resueltas todas las solicitudes.
Las solicitudes que se tendrán en cuenta para pagar los auxilios con las sumas a que se refiere el artículo 2.° del presente Decreto, serán las qué se presenten al Ministerio de Industrias antes del día quince (15) de diciembre del corriente año.