Micelio

Artículo 4

Los Herederos De Los Pasajeros Que Con Autorización Del Gobierno Viajaban En El Barco, Solamente Tendrán Derecho A Un Auxilio Que No Excederá De Mil Quinientos Pesos ($ 1

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los herederos de los pasajeros que con autorización del Gobierno viajaban en el barco, solamente tendrán derecho a un auxilio que no excederá de mil quinientos pesos ($ 1.500) por cada una de las personas que perecieron en la catástrofe, pero debiendo comprobar el monto de las entradas del causante por razón de su trabajo en un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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