° Los damnificados que no perecieron en el siniestro serán auxiliados con una suma equivalente al valor de los bienes cuya pérdida comprueben. De la misma manera lo serán las familias de los que sucumbieron por razón de la pérdida de los bienes de los causantes. Pero las declaraciones de testigos que presenten los interesados para comprobar las pérdidas, se tendrán en cuenta tan sólo en cuanto consulten las circunstancias del damnificado y especialmente sus posibilidades pecuniarias.
Decreto 1834 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Los Damnificados Que No Perecieron En El Siniestro Serán Auxiliados Con Una Suma Equivalente Al Valor De Los Bienes Cuya Pérdida Comprueben
Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.