Micelio

Artículo 3

El Auxilio Por Causa De Muerte Será Igual Al Sueldo O Salario Del Extinto En Quince (15) Meses, Debiendo Computarse También El Costo De La Alimentación A Que Haya Tenido Derecho En El Mismo Tiempo

Decreto 1834 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 14 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio por causa de muerte será igual al sueldo o salario del extinto en quince (15) meses, debiendo computarse también el costo de la alimentación a que haya tenido derecho en el mismo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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