DecretoVigente
Decreto 969 de 1947
por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Ejercicio De Las Facultades Que Le Confiere Al Gobierno La Disposición Del Artículo 22 De La Ley 102 De 1944, Créase La Dirección General De Aeronáutica Civil Como Un Organismo Especial Dependiente Directamente Del Ministro De Guerra2La Dirección General De Aeronáutica Civil Funcionará Bajo Las Órdenes De Un Director, Y Queda Encargado De La Reglamentación, Supervigilancia Y Control De Los Siguientes Asuntos: Personal, Material E Instalaciones De La Aeronáutica Civil; Campos, Aduanas Y Rutas; Servicios De Seguridad Aérea, Como Radio-Aeronáutica Y Aerología; Personerías Jurídicas De Las Empresas De Transportes Aéreos; Tarifas E Itinerarios, Mantenimiento Y Operaciones De Las Mismas; Licencias Del Personal De Vuelo, Técnico Y Especialista; Toda Clase De Trabajos Aéreos; Escuelas Civiles Y Aviación De Turismo; Policía Aérea; Y, En General, De Todo Lo Relativo A Las Actividades, Personal E Instalaciones Del Ramo De Aviación Civil3La Dirección General De Aeronáutica Civil Tendrá Para El Desempeño De Sus Actividades Las Siguientes Dependencias Y Repartición De Funciones, Así: Secretaria General Esta Dependencia Tendrá A Su Cargo El Servicio De Registro Aéreo, Registro General, Recibo Y Despacho De Correspondencia; La Tramitación De Todos Los Asuntos Y Elaboración De Los Proyectos De Resolución Y Demás Providencias Que Deba Dictar La Dirección General En El Desempeño De Sus Funciones; El Servicio De Traducción De Los Asuntos Relacionados Con La Aeronáutica Civil; El Servicio De Biblioteca, Publicaciones, Canje E Informaciones En El Interior Del País Y Con Los Países Extranjeros Y Entidades De Aeronáutica Civil De Éstos: El Servicio De Archivo General De Aeronáutica Civil; Los Estudios Legales Y Jurídicos Sobre La Materia, Tramitación Del Reconocimiento De Personerías Jurídicas A Las Compañías Comerciales De Aviación Y Elaboración De Las Distintas Disposiciones Administrativas A Que Den Motivo Las Solicitudes Que Se Presenten4Por Medio De Decretos Posteriores El Gobierno Reglamentará La Ley 89 De 1938 Y Este Decreto En Lo Que Se Refiere A Los Requisitos Que Deban Llenar Las Compañías, Empresas Y Particulares Que Se Dediquen A Las Actividades Propias De Los Transportes Aéreos, Comerciales, De Trabajos Aéreos, Enseñanza Y Preparación Del Personal Técnico Vinculado Directamente A La Navegación Aérea, Entrenamiento Y Turismo Aéreo, Y Señalará La Tramitación Que Debe Darse A Las Solicitudes De Licencias, Aprobación De Tarifas, Reconocimiento De Personerías Jurídicas A Nuevas Sociedades, Licencias Para Operar, Establecimiento De Nuevas Líneas Nacionales O Internacionales, Etc5El Personal De La Dirección General De Aeronáutica Civil Será El Siguiente: Dirección: Un Director6Una Vez Expedido Este Decreto El Gobierno Proveerá Los Cargos Y Designará El Personal Indispensable Para Que Esta Organización Entre A Funcionar Con Los Servicios Necesarios Para Atender A Las Necesidades Y Desarrollo De La Aeronáutica Civil En El Momento Actual, Y En Lo Sucesivo Irá Llenando Los Cargos Vacantes A Medida Que El Servicio Lo Requiera7El Ministro De Guerra Podrá Designar En Comisión En La Dirección De Aeronáutica Civil Personal Técnico Y Administrativo De La Aviación Militar O De Otras Dependencias Del Ministerio8L A Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Controlar Servicios Especiales Con Técnicos Nacionales Y Extranjeros Para La Ejecución De Los Trabajos De Este Ramo, Con Sujeción A Las Normas Legales9El Director General De Aeronáutica Civil Podrá Suspender O Retirar Definitivamente Las Matriculas, Licencias, Permisos Y Autorizaciones De Cualquier Clase Que Se Hubieren Concedido Por La Misma Dirección A Quienes Resulten Responsables De Infracciones O Cuando Las Necesidades Del Servicio O Conveniencias De La Aeronáutica Civil Lo Hagan Necesario10Las Adquisiciones De Materiales, Maquinarias Y Demás Elementos Para La Aeronáutica Civil Que Se Hagan En El Interior O En El Exterior, Se Gestionarán Por Conducto De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Con Sujeción A Las Normas Señaladas En El Decreto Número 46 De 1942 Y Demás Disposiciones Vigentes De Esta Materia11Los Contratos Sobre Prestación De Servicios, Adquisición O Reparación De Materiales Y Elementos Y Compra De Bienes, Muebles E Inmuebles, Relacionados Con La Aeronáutica Civil Los Celebrará La Dirección General De Aeronáutica Civil, Y Requerirán La Aprobación Del Ministro De Guerra Y Las Demás Formalidades Legales Según La Cuantía Del Contrato12El Manejo De Fondos Fuera De Bogotá Para El Pago De Empleados Y Para Atender A Las Obras Que Dependan De La Dirección General De Aeronáutica Civil Se Hará Conforme A Las Normas Que Rigen Para El Ministerio De Guerra Y La Reglamentación Establecida Por La Contraloría General De La República13Quedan A Cargo De La Aeronáutica Civil Los Siguientes Aeródromos Nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Puerto Carreño, Riohacha, Tumaco, Turbo, Bucaramanga, Puerto López, (G14La Construcción, Conservación Y Administración De Los Aeródromos Nacionales Y Demás Instalaciones Complementarias Estarán Exclusivamente A Cargo De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Que Podrá Contratarlos Con Otras Entidades O Personas Con Expresa Autorización Del Gobierno15Para Atender Al Servicio De La Dirección General De La Aeronáutica Civil Se Incluirá Por Separado En El Proyecto De Apropiaciones Anuales Que Presente El Gobierno Al Congreso Para Cada Vigencia Fiscal La Partida Necesaria Para Todos Los Gastos Que Demande La Aeronáutica Civil16Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirán Los Créditos Adicionales Y Se Verificarán Los Traslados Necesarios En El Presupuesto De Apropiaciones De La Presente Vigencia Para Atender Al Funcionamiento Regular De La Dirección General De Aeronáutica Civil Conforme Se Establece En Este Decreto17Créase El Consejo Nacional De Aeronáutica, Integrado Por Los Ministros De Relaciones Exteriores, Guerra Y Correos Y Telégrafos Por El Director General De La Fuerza Aérea Y Por Un Representante De Las Compañías Colombianas De Transportes Aéreos, Elegido Conforme A Normas Que Dictará El Gobierno18El Consejo De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá El Carácter De Entidad Consultiva En Todos Los Asuntos De Aeronáutica Que Revistan Especial Importancia Nacional O Internacional19Deróganse Los Decretos Números 1176 De1939, 2140 De 1941, 1111 Y 1736 De 1942 Y 2693 De 1946
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