Micelio

Artículo 14

La Construcción, Conservación Y Administración De Los Aeródromos Nacionales Y Demás Instalaciones Complementarias Estarán Exclusivamente A Cargo De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Que Podrá Contratarlos Con Otras Entidades O Personas Con Expresa Autorización Del Gobierno

Decreto 969 de 1947 · por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción, conservación y administración de los aeródromos nacionales y demás instalaciones complementarias estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que podrá contratarlos con otras entidades o personas con expresa autorización del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1947