La construcción, conservación y administración de los aeródromos nacionales y demás instalaciones complementarias estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que podrá contratarlos con otras entidades o personas con expresa autorización del Gobierno.
Decreto 969 de 1947 →Vigente
Artículo 14
La Construcción, Conservación Y Administración De Los Aeródromos Nacionales Y Demás Instalaciones Complementarias Estarán Exclusivamente A Cargo De La Dirección General De Aeronáutica Civil, Que Podrá Contratarlos Con Otras Entidades O Personas Con Expresa Autorización Del Gobierno
Decreto 969 de 1947 · por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.