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Artículo 13

Quedan A Cargo De La Aeronáutica Civil Los Siguientes Aeródromos Nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Puerto Carreño, Riohacha, Tumaco, Turbo, Bucaramanga, Puerto López, (G

Decreto 969 de 1947 · por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan a cargo de la Aeronáutica Civil los siguientes aeródromos nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Puerto Carreño, Riohacha, Tumaco, Turbo, Bucaramanga, Puerto López, (G.), Cartago, Cravo Norte, Dos Ríos, Honda, Neiva, Orocué, Popayán, San Martín, Tame, Uribia, Urrao, Valledupar, Villavicencio, Garzón ( La Jagua ), Ibagué, Buenavista, Paipa, Mompós, Mariquita, Santágeda (Manizales) y Santa Marta.

Parágrafo

A partir de la vigencia de este Decreto, las instalaciones, materiales, vehículos, mobiliario, herramientas y fondos destinados a estos aeródromos quedarán bajo la dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la confección de los inventarios que debe practicar la Sección correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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