º. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el desempeño de sus actividades las siguientes dependencias y repartición de funciones, así: SECRETARIA GENERAL Esta dependencia tendrá a su cargo el servicio de registro aéreo, registro general, recibo y despacho de correspondencia; la tramitación de todos los asuntos y elaboración de los proyectos de resolución y demás providencias que deba dictar la Dirección General en el desempeño de sus funciones; el servicio de traducción de los asuntos relacionados con la Aeronáutica Civil; el servicio de biblioteca, publicaciones, canje e informaciones en el interior del país y con los países extranjeros y entidades de Aeronáutica Civil de éstos: el servicio de archivo general de Aeronáutica Civil; los estudios legales y jurídicos sobre la materia, tramitación del reconocimiento de personerías jurídicas a las compañías comerciales de aviación y elaboración de las distintas disposiciones administrativas a que den motivo las solicitudes que se presenten. DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Esta dependencia comprenderá las siguientes Secciones
Licencias: Esta Sección tendrá a su cargo el estudio y preparación de las licencias que deba expedir la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas con toda actividad aérea, de acuerdo con la ley y con los reglamentos que rijan sobre esta materia, y llevar los kárdex correspondientes del personal de las compañías de transportes aéreos.
Sanidad: Esta dependencia atenderá los exámenes psico-fisiológicos y orgánicos que requiera el personal que por razón de sus actividades en el ramo de Aviación civil deba llenar estos requisitos y estar bajo el control de la Aeronáutica Civil. Estos exámenes podrán ser practicados por médicos particulares aceptados por esta Sección como prácticos en exámenes médicos de aviación, y en este caso, los resultados de dichos exámenes quedarán sometidos a la aprobación de esta Sección. Esta Sección llevará además, el control sanitario de los aeródromos y aeronaves nacionales y de las extranjeras que operen en el país.
Inspección: Esta Sección tendrá a su cargo la inspección permanente de las aeronaves de transportes y trabajos aéreos y de turismo, pertenecientes a las compañías comerciales de aviación y demás empresas y particulares que se dediquen a este género de actividades; la inspección y examen del personal de pilotos, mecánicos radio-operadores, etc., vinculados directamente a la navegación aérea; la inspección de los servicios de radio y meteorología que deben mantener las compañías, empresas y particulares destinados a las actividades aéreas; la inspección técnica de las escuelas y demás establecimientos destinados a la preparación del personal de pilotos, mecánicos de aviación, radio-operadores, aerólogos y demás especialidades vinculadas a la navegación aérea.
Seguridad. Esta Sección tendrá a su cargo la organización y reglamentación de todos los servicios de seguridad en vuelo, tales como los de radio-aeronáutica y aerología; reglamentación de planes y rutas de vuelo en lo que se refiere especialmente a rumbos, altura y equipo necesario en cada caso.
Emergencias. Esta Sección tendrá a su cargo los servicios de auxilios e investigación en caso de accidentes.
Estadística. Esta Sección llevará la estadística de la Aeronáutica Civil, para lo cual podrá solicitar de las personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades aéreas en el país los datos necesarios. DEPARTAMENTO DE INGENIERIA Este Departamento tendrá a su cargo el estudio técnico, la localización, aprobación de planos y proyectos para la construcción de los aeródromos de propiedad particular de que trata el artículo 54 de la Ley 89 de 1938; la realización de los estudios, dirección de las obras de construcción y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad del Estado; el estudio de las edificaciones e instalaciones en los mismos aeropuertos; la elaboración y edición de cartas y mapas de aeronavegación y organización de mapotecas.
La inspección de todos estos aeródromos e instalaciones, tanto privadas como nacionales, quedará a cargo de este Departamento. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Este Departamento tendrá a su cargo la organización y vigilancia de los institutos destinados a la enseñanza y preparación de pilotos, mecánicos y de demás personal de aviación Civil que dependan del Gobierno; el fomento entre entidades civiles y particulares de nuevos-establecimientos de esta índole, de aeroclubes, etc., y revisión de los programas y pénsumes correspondientes; el fomento de la aviación de turismo nacional e internacional; la dirección de publicaciones que disponga la Dirección General de Aeronáutica o el Ministerio de Guerra con fines de información y propaganda de la aeronáutica Civil Colombiana . DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Este Departamento tendrá a su cargo el estudio, por el aspecto económico, de la explotación del espacio atmosférico nacional por compañías colombianas o extranjeras y por naves del Estado; el estudio y la distribución de aerovías y rutas dentro del país y a países extranjeros; el estudio del régimen de tarifas de las compañías nacionales y extranjeras en la presentación de su servicio aéreo regular; la determinación de los costos de operaciones del tráfico comercial aéreo; el estudio de las conexiones de la Aeronáutica Civil Colombiana con la de otros países; el estudio de la organización y control, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del servicio de aduanas en los aeropuertos que tengan el carácter de internacionales; el estudio sobre la regulación que deba darse al correo aéreo nacional para presentarlo al Ministerio del ramo. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Este Departamento tendrá a su cargo la confección de los proyectos del presupuesto anual y acuerdo mensual de gastos que la Dirección General debe someter a la aprobación del Ministro; llevar los libros de contabilidad que corresponda a ingresos y egresos de fondos; atender al pago del personal; organizar y controlar los almacenes correspondientes a la Dirección General, que deben hacer la distribución y envío de todos los materiales necesarios para el sostenimiento de esta organización; elaborar los inventarios y llevar las estadísticas del movimiento del material correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica; estudiar previamente las ofertas y contratos sobre propiedades muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones que rijan sobre la materia; elaborar los pliegos de cargos para todos los contratos y pedidos que se celebren en relación con adquisiciones y obtener las cotizaciones necesarias y efectuar las compras.
Dependiente de este departamento funcionará la sección de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de los libros de posesión, kárdex, índices y archivos, seguro y prestaciones sociales, expedición de certificaciones y, en general, de todo lo relacionado con la organización y manejo del personal de empleados de esta dependencia.