Micelio

Artículo 3

La Dirección General De Aeronáutica Civil Tendrá Para El Desempeño De Sus Actividades Las Siguientes Dependencias Y Repartición De Funciones, Así: Secretaria General Esta Dependencia Tendrá A Su Cargo El Servicio De Registro Aéreo, Registro General, Recibo Y Despacho De Correspondencia; La Tramitación De Todos Los Asuntos Y Elaboración De Los Proyectos De Resolución Y Demás Providencias Que Deba Dictar La Dirección General En El Desempeño De Sus Funciones; El Servicio De Traducción De Los Asuntos Relacionados Con La Aeronáutica Civil; El Servicio De Biblioteca, Publicaciones, Canje E Informaciones En El Interior Del País Y Con Los Países Extranjeros Y Entidades De Aeronáutica Civil De Éstos: El Servicio De Archivo General De Aeronáutica Civil; Los Estudios Legales Y Jurídicos Sobre La Materia, Tramitación Del Reconocimiento De Personerías Jurídicas A Las Compañías Comerciales De Aviación Y Elaboración De Las Distintas Disposiciones Administrativas A Que Den Motivo Las Solicitudes Que Se Presenten

Decreto 969 de 1947 · por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el desempeño de sus actividades las siguientes dependencias y repartición de funciones, así: SECRETARIA GENERAL Esta dependencia tendrá a su cargo el servicio de registro aéreo, registro general, recibo y despacho de correspondencia; la tramitación de todos los asuntos y elaboración de los proyectos de resolución y demás providencias que deba dictar la Dirección General en el desempeño de sus funciones; el servicio de traducción de los asuntos relacionados con la Aeronáutica Civil; el servicio de biblioteca, publicaciones, canje e informaciones en el interior del país y con los países extranjeros y entidades de Aeronáutica Civil de éstos: el servicio de archivo general de Aeronáutica Civil; los estudios legales y jurídicos sobre la materia, tramitación del reconocimiento de personerías jurídicas a las compañías comerciales de aviación y elaboración de las distintas disposiciones administrativas a que den motivo las solicitudes que se presenten. DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Esta dependencia comprenderá las siguientes Secciones

a)

Licencias: Esta Sección tendrá a su cargo el estudio y preparación de las licencias que deba expedir la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas con toda actividad aérea, de acuerdo con la ley y con los reglamentos que rijan sobre esta materia, y llevar los kárdex correspondientes del personal de las compañías de transportes aéreos.

b)

Sanidad: Esta dependencia atenderá los exámenes psico-fisiológicos y orgánicos que requiera el personal que por razón de sus actividades en el ramo de Aviación civil deba llenar estos requisitos y estar bajo el control de la Aeronáutica Civil. Estos exámenes podrán ser practicados por médicos particulares aceptados por esta Sección como prácticos en exámenes médicos de aviación, y en este caso, los resultados de dichos exámenes quedarán sometidos a la aprobación de esta Sección. Esta Sección llevará además, el control sanitario de los aeródromos y aeronaves nacionales y de las extranjeras que operen en el país.

c)

Inspección: Esta Sección tendrá a su cargo la inspección permanente de las aeronaves de transportes y trabajos aéreos y de turismo, pertenecientes a las compañías comerciales de aviación y demás empresas y particulares que se dediquen a este género de actividades; la inspección y examen del personal de pilotos, mecánicos radio-operadores, etc., vinculados directamente a la navegación aérea; la inspección de los servicios de radio y meteorología que deben mantener las compañías, empresas y particulares destinados a las actividades aéreas; la inspección técnica de las escuelas y demás establecimientos destinados a la preparación del personal de pilotos, mecánicos de aviación, radio-operadores, aerólogos y demás especialidades vinculadas a la navegación aérea.

d)

Seguridad. Esta Sección tendrá a su cargo la organización y reglamentación de todos los servicios de seguridad en vuelo, tales como los de radio-aeronáutica y aerología; reglamentación de planes y rutas de vuelo en lo que se refiere especialmente a rumbos, altura y equipo necesario en cada caso.

e)

Emergencias. Esta Sección tendrá a su cargo los servicios de auxilios e investigación en caso de accidentes.

f)

Estadística. Esta Sección llevará la estadística de la Aeronáutica Civil, para lo cual podrá solicitar de las personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades aéreas en el país los datos necesarios. DEPARTAMENTO DE INGENIERIA Este Departamento tendrá a su cargo el estudio técnico, la localización, aprobación de planos y proyectos para la construcción de los aeródromos de propiedad particular de que trata el artículo 54 de la Ley 89 de 1938; la realización de los estudios, dirección de las obras de construcción y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad del Estado; el estudio de las edificaciones e instalaciones en los mismos aeropuertos; la elaboración y edición de cartas y mapas de aeronavegación y organización de mapotecas.

Parágrafo

La inspección de todos estos aeródromos e instalaciones, tanto privadas como nacionales, quedará a cargo de este Departamento. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN Este Departamento tendrá a su cargo la organización y vigilancia de los institutos destinados a la enseñanza y preparación de pilotos, mecánicos y de demás personal de aviación Civil que dependan del Gobierno; el fomento entre entidades civiles y particulares de nuevos-establecimientos de esta índole, de aeroclubes, etc., y revisión de los programas y pénsumes correspondientes; el fomento de la aviación de turismo nacional e internacional; la dirección de publicaciones que disponga la Dirección General de Aeronáutica o el Ministerio de Guerra con fines de información y propaganda de la aeronáutica Civil Colombiana . DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Este Departamento tendrá a su cargo el estudio, por el aspecto económico, de la explotación del espacio atmosférico nacional por compañías colombianas o extranjeras y por naves del Estado; el estudio y la distribución de aerovías y rutas dentro del país y a países extranjeros; el estudio del régimen de tarifas de las compañías nacionales y extranjeras en la presentación de su servicio aéreo regular; la determinación de los costos de operaciones del tráfico comercial aéreo; el estudio de las conexiones de la Aeronáutica Civil Colombiana con la de otros países; el estudio de la organización y control, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del servicio de aduanas en los aeropuertos que tengan el carácter de internacionales; el estudio sobre la regulación que deba darse al correo aéreo nacional para presentarlo al Ministerio del ramo. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Este Departamento tendrá a su cargo la confección de los proyectos del presupuesto anual y acuerdo mensual de gastos que la Dirección General debe someter a la aprobación del Ministro; llevar los libros de contabilidad que corresponda a ingresos y egresos de fondos; atender al pago del personal; organizar y controlar los almacenes correspondientes a la Dirección General, que deben hacer la distribución y envío de todos los materiales necesarios para el sostenimiento de esta organización; elaborar los inventarios y llevar las estadísticas del movimiento del material correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica; estudiar previamente las ofertas y contratos sobre propiedades muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones que rijan sobre la materia; elaborar los pliegos de cargos para todos los contratos y pedidos que se celebren en relación con adquisiciones y obtener las cotizaciones necesarias y efectuar las compras.

Parágrafo

Dependiente de este departamento funcionará la sección de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de los libros de posesión, kárdex, índices y archivos, seguro y prestaciones sociales, expedición de certificaciones y, en general, de todo lo relacionado con la organización y manejo del personal de empleados de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1947