º. El Ministro de Guerra podrá designar en comisión en la Dirección de Aeronáutica Civil personal técnico y administrativo de la Aviación Militar o de otras dependencias del Ministerio. Las actividades de vuelo y tiempo de servicio de este personal se considerarán como ejecutados dentro del arma respectiva para los efectos fiscales, calificación de servicios y demás prerrogativas.
Decreto 969 de 1947 →Vigente
Artículo 7
El Ministro De Guerra Podrá Designar En Comisión En La Dirección De Aeronáutica Civil Personal Técnico Y Administrativo De La Aviación Militar O De Otras Dependencias Del Ministerio
Decreto 969 de 1947 · por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.