DecretoVigente
Decreto 887 de 1946
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Evitar El Encarecimiento De Los Artículos De Primera Necesidad Por Causa De Su Acaparamiento O De Especulaciones Indebidas, Establécese El Sistema De Control De Que Trata Este Decreto2Se Entiende Por Artículos De Primera Necesidad Los Víveres, Drogas Y Mercancías De Ordinario Consumo, Entre Las Clases Populares, Tales Como Los Siguientes: 13Créase En Cada Capital De Departamento Una Corporación Que Se Denominara "junta De Control De Artículos De Primera Necesidad", Dependiente Del Ministerio De La Economía Nacional, E Integrada Por El Gobernador, Que Será Su Presidente, El Alcalde, El Presidente De La Cámara De Comercio, Un Representante De Los Productores De Víveres Y Una Persona Es Vinculada De Esta Clase De Negocios Que Sea Miembro De Alguna Asociación De Empleados U Obreros4Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Podrán Constituir, En Otros Municipios Del Departamento, Juntas Asesoras, Que Funcionaran Como Simples Órganos De Información Y Observación En Lo Relativo A La Producción, Movimiento, Precios, Negocios Y Demás Circunstancias Concernientes Al Mercado De Subsistencias5Todas Las Autoridades De La Rama Ejecutiva Y Los Agentes Del Ministerio Publico Coadyuvarán, Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones, Al Fiel Y Oportuno Cumplimiento De Este Decreto6Las Juntas Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Investigar Y Seguir El Curso De Los Precios De Los Artículos De Primera Necesidad Llevando Una Estadística De Precios Y De Consumo; B) Fijar Los Precios De Venta Al Por Mayor Y Al Detal De Los Artículos De Primera Necesidad, Cuando Se Observe Que En Los Mercados De La Localidad Se Produzca Una Elevación Injustificada De Su Precio, Por Motivo De Acaparamiento O De Especulación Indebidos, Y Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Locales; C) Desarrollar Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos Y De Las Empresas Privadas, Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento De Los Artículos De Primera Necesidad Tanto En La Ciudad Capital Como En Las Demás Del Departamento7Tanto Las Juntas De Las Capitales De Los Departamentos Como Todas Las Demás, Pasarán Semanalmente Al Ministerio De La Economía Nacional, Una Relación De Sus Actuaciones Y Los Datos Estadísticos Que Se Hayan Levantado8Corresponde A Los Alcaldes Practicar Las Diligencias Procedimentales Y Decretar Las Penas A Que Haya Lugar Por Infracciones Al Presente Decreto, De Conformidad Con Las Siguientes Reglas: 1ª No Se Adelantará Procedimiento Sino En Virtud De Denuncia Dado Por Alguna Junta De Control De Artículos De Primera Necesidad9En Lo Referente De Junta De Control De Artículos De Primera Necesidad De Bogotá, El Alcalde De Esta Ciudad Podrá Comisionar A Los Jueces De La Policía Nacional Y A Los Inspectores Municipales Para Que Practiquen Las Diligencias Y Dicten Las Resoluciones Correspondientes En Los Casos De Que Trata Este Decreto, Pero En Materia De Penas Estos Comisionados No Podrán Imponer Multas Mayores De $ 100010Todas Las Resoluciones Que Apliquen Multa Serán Pasadas En Copia Al Respectivo Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional11Los Recursos Concebidos Contra Las Providencias De Multas, No Suspenden El Cumplimiento De Éstas Y No Podrá El Interesado Intentarlos Sin Haber Cubierto El Valor De La Sanción12En Ejercicio De Las Funciones Que Les Atribuye El Presente Decreto, Los Gobernadores Y Los Alcaldes Quedan Autorizados Para Poner Multas De Cinco A Cinco Mil Pesos ($513Cuando Los Infractores Sean Corporaciones, Sociedades O Personas Jurídicas, Se Considerará También Personalmente Responsables A Los Socios, Directores, Gerentes, Auditores O Revisores Fiscales, Que Hayan Intervenido O No Hayan Impedido, En Su Caso, Los Actos Considerados Punibles14Este Decreto Regirá De Su Fecha29Adicionado
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