º Todas las autoridades de la rama Ejecutiva y los agentes del Ministerio Publico coadyuvarán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, al fiel y oportuno cumplimiento de este Decreto. Todos los ciudadanos están obligados a prestar la cooperación que les solicite la "Junta de Control de artículos de Primera Necesidad". El que se niegue sin justa causa, a prestar la cooperación solicitada, incurrirá en una multa de $ 5.00 a $ 200, siempre que en concepto de la Junta la cooperación pedida fuere necesaria y de parte del requerido mediare renuencia. II-Funciones.
Decreto 887 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Todas Las Autoridades De La Rama Ejecutiva Y Los Agentes Del Ministerio Publico Coadyuvarán, Dentro De Sus Respectivas Jurisdicciones, Al Fiel Y Oportuno Cumplimiento De Este Decreto
Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.