º Créase en cada capital de Departamento una corporación que se denominara "Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad", dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, e integrada por el gobernador, que será su presidente, el Alcalde, el presidente de la Cámara de Comercio, un representante de los productores de víveres y una persona es vinculada de esta clase de negocios que sea miembro de alguna asociación de empleados u obreros.
Los dos (2) últimos miembros de la Junta serán designados por el Gobernador y el Alcalde, de común acuerdo.
La junta que funcione en Bogota estará integrada, además, por un delegado del Ministerio de la Economía Nacional y el Director General de la Policía Nacional.
Los honorarios de los miembros de las juntas serán reglamentados por el Ministerio de la Economía Nacional y la creación de los cargos y la fijación de los sueldos de los empleados de las mismas deberán ser aprobados por ese despacho.
El Gobierno determinara, cuando lo juzgue necesario, la manera de constituir Juntas de Control de artículos de primera necesidad en las Intendencias y Comisarías.