Micelio

Artículo 9

En Lo Referente De Junta De Control De Artículos De Primera Necesidad De Bogotá, El Alcalde De Esta Ciudad Podrá Comisionar A Los Jueces De La Policía Nacional Y A Los Inspectores Municipales Para Que Practiquen Las Diligencias Y Dicten Las Resoluciones Correspondientes En Los Casos De Que Trata Este Decreto, Pero En Materia De Penas Estos Comisionados No Podrán Imponer Multas Mayores De $ 1000

Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En lo referente de Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad de Bogotá, el Alcalde de esta ciudad podrá comisionar a los Jueces de la Policía Nacional y a los Inspectores Municipales para que practiquen las diligencias y dicten las resoluciones correspondientes en los casos de que trata este Decreto, pero en materia de penas estos comisionados no podrán imponer multas mayores de $ 1000. Cuando consideren que la infracción merece pena mayor, pasaran el asunto a la Alcaldía. De las apelaciones y consultas de las resoluciones que dictan las autoridades comisionadas de que trata el inciso anterior, conocerá el respectivo superior jerárquico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 887 de 1946