Micelio

Artículo 6

Las Juntas Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Investigar Y Seguir El Curso De Los Precios De Los Artículos De Primera Necesidad Llevando Una Estadística De Precios Y De Consumo; B) Fijar Los Precios De Venta Al Por Mayor Y Al Detal De Los Artículos De Primera Necesidad, Cuando Se Observe Que En Los Mercados De La Localidad Se Produzca Una Elevación Injustificada De Su Precio, Por Motivo De Acaparamiento O De Especulación Indebidos, Y Teniendo En Cuenta Las Circunstancias Locales; C) Desarrollar Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos Y De Las Empresas Privadas, Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento De Los Artículos De Primera Necesidad Tanto En La Ciudad Capital Como En Las Demás Del Departamento

Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas tendrán las siguientes funciones

a)

Investigar y seguir el curso de los precios de los artículos de primera necesidad llevando una estadística de precios y de consumo;

b)

Fijar los precios de venta al por mayor y al detal de los artículos de primera necesidad, cuando se observe que en los mercados de la localidad se produzca una elevación injustificada de su precio, por motivo de acaparamiento o de especulación indebidos, y teniendo en cuenta las circunstancias locales;

c)

Desarrollar una labor de coordinación de las actividades de los organismos públicos y de las empresas privadas, para asegurar un mejor abastecimiento de los artículos de primera necesidad tanto en la ciudad capital como en las demás del departamento.

d)

Prevenir el acaparamiento de subsistencias;

e)

Establecer los medios y métodos tendientes a conseguir una justa y eficaz distribución de los artículos de primera necesidad, según la naturaleza de la plaza;

f)

Obligar a los tenedores y negociantes de estos artículos, cuando lo estime conveniente a denunciar sus existencias;

g)

Velar por cumplimiento oportuno de las disposiciones sobre pesas y medidas.

h)

Sancionar las contravenciones a este Decreto;

i)

Delegar las funciones que estime conveniente en la Juntas asesoras que establezca y

j)

Las demás que le señale el Ministerio de la Economía Nacional.

Parágrafo

Cuando se fijen precios de venta para artículos de primera necesidad se ordenará que tales precios sean publicados y fijados en las plazas de marcado, graneros, almacenes y depósitos de víveres. Los consumidores tienen derecho a que se les vendan los productos de acuerdo con las listas de precios; y los expendedores están obligados a venderlos de conformidad con las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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