º Las Juntas tendrán las siguientes funciones
Investigar y seguir el curso de los precios de los artículos de primera necesidad llevando una estadística de precios y de consumo;
Fijar los precios de venta al por mayor y al detal de los artículos de primera necesidad, cuando se observe que en los mercados de la localidad se produzca una elevación injustificada de su precio, por motivo de acaparamiento o de especulación indebidos, y teniendo en cuenta las circunstancias locales;
Desarrollar una labor de coordinación de las actividades de los organismos públicos y de las empresas privadas, para asegurar un mejor abastecimiento de los artículos de primera necesidad tanto en la ciudad capital como en las demás del departamento.
Prevenir el acaparamiento de subsistencias;
Establecer los medios y métodos tendientes a conseguir una justa y eficaz distribución de los artículos de primera necesidad, según la naturaleza de la plaza;
Obligar a los tenedores y negociantes de estos artículos, cuando lo estime conveniente a denunciar sus existencias;
Velar por cumplimiento oportuno de las disposiciones sobre pesas y medidas.
Sancionar las contravenciones a este Decreto;
Delegar las funciones que estime conveniente en la Juntas asesoras que establezca y
Las demás que le señale el Ministerio de la Economía Nacional.
Cuando se fijen precios de venta para artículos de primera necesidad se ordenará que tales precios sean publicados y fijados en las plazas de marcado, graneros, almacenes y depósitos de víveres. Los consumidores tienen derecho a que se les vendan los productos de acuerdo con las listas de precios; y los expendedores están obligados a venderlos de conformidad con las mismas.