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Artículo 2

Se Entiende Por Artículos De Primera Necesidad Los Víveres, Drogas Y Mercancías De Ordinario Consumo, Entre Las Clases Populares, Tales Como Los Siguientes: 1

Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por artículos de primera necesidad los víveres, drogas y mercancías de ordinario consumo, entre las clases populares, tales como los siguientes

1.

Leche

2.

Carne

3.

Arroz

4.

Azúcar (centrifugada, refinada o mascabado)

5.

Panela.

6.

Cebada

7.

Maíz

8.

Frijoles, garbanzos, arvejas y lentejas

9.

Harinas y féculas

10.

Pan (corriente y negro)

11.

Chocolate

12.

Huevos

13.

Manteca

14.

Drogas y elementos terapéuticos y de higiene general.

15.

Carbón (mineral y vegetal)

16.

Productos textiles de primera necesidad

17.

Materiales de construcción (cemento, hierro, ladrillo, adobe, arena)

Parágrafo

Los artículos anteriores están enumerados por vía de ejemplo. El Ministerio de la Economía Nacional en casos de duda, podrá determinar cuales son artículos de primera necesidad. I. Junta de control de artículos de Primera Necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 887 de 1946