Micelio

Artículo 12

En Ejercicio De Las Funciones Que Les Atribuye El Presente Decreto, Los Gobernadores Y Los Alcaldes Quedan Autorizados Para Poner Multas De Cinco A Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes quedan autorizados para poner multas de cinco a cinco mil pesos ($5.00 a 5000), de acuerdo con la gravedad de la infracción, las que ingresaran al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 887 de 1946