DecretoVigente
Decreto 885 de 1884
Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Anterior, Deben Visar Los Comprobantes De Recaudación5Los Sobrantes Mensuales Que Den Las Agencias Postales Nacionales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Colón, Riohacha, Santamaría Y Tumaco Se Remitirán Á La De Panamá, Para Que Reuniendo Los Con Los Propios, Cumpla Con 1os Órdenes Que, Con Referencia Á Estos Sobrantes, Se Le Tienen Comunicadas6,408 Del Código Fiscal Y Á Satisfacción Del Jefe De La Oficina Á La Cual Se Rinden Las Cuentas De Recaudación
03