Micelio

Artículo 3

Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los comprobantes de las cuentas de recaudación de las Agencias postales nacionales de Barranquilla, Colón y Panamá, serán visados por los respectivos Agentes postales, previo examen, y verificación de las existencias en estampillas , correspondencias "á debe" y dinero en caja, y los de las demás Agencias lo serán por las primeras autoridades políticas de los respectivos lugares, previo el mismo exámen y verificación ,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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