Art. 3.° Los comprobantes de las cuentas de recaudación de las Agencias postales nacionales de Barranquilla, Colón y Panamá, serán visados por los respectivos Agentes postales, previo examen, y verificación de las existencias en estampillas , correspondencias "á debe" y dinero en caja, y los de las demás Agencias lo serán por las primeras autoridades políticas de los respectivos lugares, previo el mismo exámen y verificación ,
Decreto 885 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.