Micelio

Artículo 4

Anterior, Deben Visar Los Comprobantes De Recaudación

Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los responsables del Erario de que trata este decreto, no tendrán el carácter de Pagadores, ejerciendo estas funciones la Oficina á la cual rindan sus cuenta si harán con sus propios productos los gastos de personal y material de sus respectivas Oficinas, y enterarán como dinero, á cuenta de dichos productos, los comprobantes de los gastos, que serán visados por los mismos empleados que conforme a1 artículo 3.° anterior, deben visar los comprobantes de recaudación. Las Oficinas en las cuales deben enterarse los comprobantes de gastos tienen e1 derecho de rechazar los que no llenen las formalidades legales, ó se refieran á gastos ilegales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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