Art. 4.° Los responsables del Erario de que trata este decreto, no tendrán el carácter de Pagadores, ejerciendo estas funciones la Oficina á la cual rindan sus cuenta si harán con sus propios productos los gastos de personal y material de sus respectivas Oficinas, y enterarán como dinero, á cuenta de dichos productos, los comprobantes de los gastos, que serán visados por los mismos empleados que conforme a1 artículo 3.° anterior, deben visar los comprobantes de recaudación. Las Oficinas en las cuales deben enterarse los comprobantes de gastos tienen e1 derecho de rechazar los que no llenen las formalidades legales, ó se refieran á gastos ilegales.
Decreto 885 de 1884 →Vigente
Artículo 4
Anterior, Deben Visar Los Comprobantes De Recaudación
Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.