Micelio

Artículo 2

Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cada uno de los empleados de que trata el artículo anterior llevaré la cuenta de recaudación correspondiente, debidamente comprobada, conforme á los modelos vigentes para las Administraciones subalterna de Hacienda nacional, y rendirán estas cuentas mensualmente: A la Administración principal de Hacienda nacional de Barranquilla, la de la Agencia postal de la misma ciudad; A 1a Administración principal de Hacienda nacional de Panamá, las de las Agencias postales de Colón y Panamá, y A las Aduanas de Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santamaría y Tumaco, las de las respectivas Agencias postales establecidas en cada uno de esos puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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