Art. 6.° La o cuantía de las fianzas con que deben asegurar su manejo lo» responsables del Erario á que se refiere este decreto verán las siguientes: $ 2,000 el Oficial de encomiendas de Barranquilla; $ 200 el Agente postal do Buenaventura; $ 600 el Agente postal de Cartagena; $ 1,000 el Superintendente de Colón; $ 1,500 el Superintendente de Panamá; $ 200 el Agente postal de Riohacha; $ 200 el Agente postal de Santa Marta; y $ 200 el Agente postal de Tumaco. Dichas fianzas deberán prestarse de conformidad con el artículo 1,408 del Código Fiscal y á satisfacción del Jefe de la Oficina á la cual se rinden las cuentas de recaudación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 885 de 1884 →Vigente
Artículo 6
,408 Del Código Fiscal Y Á Satisfacción Del Jefe De La Oficina Á La Cual Se Rinden Las Cuentas De Recaudación
Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.