Micelio

Artículo 6

,408 Del Código Fiscal Y Á Satisfacción Del Jefe De La Oficina Á La Cual Se Rinden Las Cuentas De Recaudación

Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La o cuantía de las fianzas con que deben asegurar su manejo lo» responsables del Erario á que se refiere este decreto verán las siguientes: $ 2,000 el Oficial de encomiendas de Barranquilla; $ 200 el Agente postal do Buenaventura; $ 600 el Agente postal de Cartagena; $ 1,000 el Superintendente de Colón; $ 1,500 el Superintendente de Panamá; $ 200 el Agente postal de Riohacha; $ 200 el Agente postal de Santa Marta; y $ 200 el Agente postal de Tumaco. Dichas fianzas deberán prestarse de conformidad con el artículo 1,408 del Código Fiscal y á satisfacción del Jefe de la Oficina á la cual se rinden las cuentas de recaudación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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