Micelio

Artículo 1

Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Son Recaudadores y como tales responsables del Erario, y tendrán á su cargo el expendio de las estampillas postales, los portes de las correspondencias " é debe'' y el derecho de apartado: El Oficial de encomienda* de la Agencia postal nacional de Barranquilla; El Superintendente en cada una de las de Colón y Panamá, y El Agente postal de cada una de las Agencias de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santamarta y Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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