Art. 1.° Son Recaudadores y como tales responsables del Erario, y tendrán á su cargo el expendio de las estampillas postales, los portes de las correspondencias " é debe'' y el derecho de apartado: El Oficial de encomienda* de la Agencia postal nacional de Barranquilla; El Superintendente en cada una de las de Colón y Panamá, y El Agente postal de cada una de las Agencias de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santamarta y Tumaco.
Decreto 885 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Decreto 885 de 1884 · Por el cual se determina el modo de rendir sus cuentas las Agencias postales y se fijan algunas fianzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.