Micelio

decreto 885 de 1884

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Artículo 1

Art. 1.° Son Recaudadores y como tales responsables del Erario, y tendrán á su cargo el expendio de las estampillas postales, los portes de las correspondencias " é debe'' y el derecho de apartado: El Oficial de encomienda* de la Agencia postal nacional de Barranquilla; El Superintendente en cada una de las de Colón y Panamá, y El Agente postal de cada una de las Agencias de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santamarta y Tumaco.

Artículo 2

Art. 2.° Cada uno de los empleados de que trata el artículo anterior llevaré la cuenta de recaudación correspondiente, debidamente comprobada, conforme á los modelos vigentes para las Administraciones subalterna de Hacienda nacional, y rendirán estas cuentas mensualmente: A la Administración principal de Hacienda nacional de Barranquilla, la de la Agencia postal de la misma ciudad; A 1a Administración principal de Hacienda nacional de Panamá, las de las Agencias postales de Colón y Panamá, y A las Aduanas de Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santamaría y Tumaco, las de las respectivas Agencias postales establecidas en cada uno de esos puertos.

Artículo 3

Art. 3.° Los comprobantes de las cuentas de recaudación de las Agencias postales nacionales de Barranquilla, Colón y Panamá, serán visados por los respectivos Agentes postales, previo examen, y verificación de las existencias en estampillas , correspondencias "á debe" y dinero en caja, y los de las demás Agencias lo serán por las primeras autoridades políticas de los respectivos lugares, previo el mismo exámen y verificación ,

Artículo 4Anterior, Deben Visar Los Comprobantes De Recaudación

Art. 4.° Los responsables del Erario de que trata este decreto, no tendrán el carácter de Pagadores, ejerciendo estas funciones la Oficina á la cual rindan sus cuenta si harán con sus propios productos los gastos de personal y material de sus respectivas Oficinas, y enterarán como dinero, á cuenta de dichos productos, los comprobantes de los gastos, que serán visados por los mismos empleados que conforme a1 artículo 3.° anterior, deben visar los comprobantes de recaudación. Las Oficinas en las cuales deben enterarse los comprobantes de gastos tienen e1 derecho de rechazar los que no llenen las formalidades legales, ó se refieran á gastos ilegales.

Artículo 5Los Sobrantes Mensuales Que Den Las Agencias Postales Nacionales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Colón, Riohacha, Santamaría Y Tumaco Se Remitirán Á La De Panamá, Para Que Reuniendo Los Con Los Propios, Cumpla Con 1os Órdenes Que, Con Referencia Á Estos Sobrantes, Se Le Tienen Comunicadas

° Los sobrantes mensuales que den las Agencias postales nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Colón, Riohacha, Santamaría y Tumaco se remitirán á la de Panamá, para que reuniendo los con los propios, cumpla con 1os órdenes que, con referencia á estos sobrantes, se le tienen comunicadas.

Artículo 6,408 Del Código Fiscal Y Á Satisfacción Del Jefe De La Oficina Á La Cual Se Rinden Las Cuentas De Recaudación

Art. 6.° La o cuantía de las fianzas con que deben asegurar su manejo lo» responsables del Erario á que se refiere este decreto verán las siguientes: $ 2,000 el Oficial de encomiendas de Barranquilla; $ 200 el Agente postal do Buenaventura; $ 600 el Agente postal de Cartagena; $ 1,000 el Superintendente de Colón; $ 1,500 el Superintendente de Panamá; $ 200 el Agente postal de Riohacha; $ 200 el Agente postal de Santa Marta; y $ 200 el Agente postal de Tumaco. Dichas fianzas deberán prestarse de conformidad con el artículo 1,408 del Código Fiscal y á satisfacción del Jefe de la Oficina á la cual se rinden las cuentas de recaudación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno