Micelio
DecretoVigente

Decreto 85 de 1945

Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Primer Censo Industrial De Colombia Será Realizado En El Presente Año Por La Contraloría General De La República Por Intermedio De La Dirección Nacional De Estadística, Con Relación Al Período Económico Comprendido Entre El 19 De Julio De 1944 Y El 30 De Junio De 19452Todos Los Industriales Del País Están En La Obligación De Suministrar Correctamente Y En Oportunidad Los Datos Que Les Solicite La Contraloria General De La República, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte En Relación Con La Mencionada Investigación Estadística3Los Funcionarios Que Intervengan En El Levantamiento Del Censo No Podrán Hacer Preguntas Distintas De Las Que Expresamente Determinen Los Formularios Censales Elaborados Por Las Contraloria General De La República4Todos Los Empleados Públicos Están En La Obligación De Prestar Su Concurso A Las Labores Censales En La Forma Que Les Sea Solicitado Por La Contraloria, Según Los Reglamentos Del Censo Industrial5Los Funcionarios Del Censo, Que Requieran La Cooperación De Un Empleado Público Por Más De Un Día, Solicitarán Previamente La Autorización Del Respectivo Superior, Quien No Podrá Negarla, Salvo Que Así Lo Impongan Las Necesidades Del Servicio Público, Caso Este Que Será Comprobado Oportunamente Ante La Contraloria General De La República6Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes Municipales Prestarán A La Contraloria General De La República Todo El Concurso Que Sea Necesario Para Obtener El Mejor Éxito En El Levantamiento Del Censo Industrial En Su Respectivo Territorio Y Procederá A Imponer A Todos Los Empleados De Su Dependencia Las Obligaciones De Que Trata Este Decreto
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