Articulo 4° Todos los empleados públicos están en la obligación de prestar su concurso a las labores censales en la forma que les sea solicitado por la Contraloria, según los reglamentos del Censo Industrial. Ésta obligación no cobija a los funcionario encargados del aforo y recaudos de impuestos y contribuciones, ni a los del servicio territorial militar, a quienes no se les podrá confiar labor alguna relacionada con el levantamiento del Censo Industrial.
Decreto 85 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Todos Los Empleados Públicos Están En La Obligación De Prestar Su Concurso A Las Labores Censales En La Forma Que Les Sea Solicitado Por La Contraloria, Según Los Reglamentos Del Censo Industrial
Decreto 85 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.