Micelio

Artículo 4

Todos Los Empleados Públicos Están En La Obligación De Prestar Su Concurso A Las Labores Censales En La Forma Que Les Sea Solicitado Por La Contraloria, Según Los Reglamentos Del Censo Industrial

Decreto 85 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Todos los empleados públicos están en la obligación de prestar su concurso a las labores censales en la forma que les sea solicitado por la Contraloria, según los reglamentos del Censo Industrial. Ésta obligación no cobija a los funcionario encargados del aforo y recaudos de impuestos y contribuciones, ni a los del servicio territorial militar, a quienes no se les podrá confiar labor alguna relacionada con el levantamiento del Censo Industrial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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