Micelio

Artículo 1

El Primer Censo Industrial De Colombia Será Realizado En El Presente Año Por La Contraloría General De La República Por Intermedio De La Dirección Nacional De Estadística, Con Relación Al Período Económico Comprendido Entre El 19 De Julio De 1944 Y El 30 De Junio De 1945

Decreto 85 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El primer Censo Industrial de Colombia será realizado en el presente año por la Contraloría General de la República por intermedio de la Dirección Nacional de Estadística, con relación al período económico comprendido entre el 19 de julio de 1944 y el 30 de junio de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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