Micelio

Artículo 2

Todos Los Industriales Del País Están En La Obligación De Suministrar Correctamente Y En Oportunidad Los Datos Que Les Solicite La Contraloria General De La República, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte En Relación Con La Mencionada Investigación Estadística

Decreto 85 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los industriales del país están en la obligación de suministrar correctamente y en oportunidad los datos que les solicite la Contraloria General de la República, de acuerdo con los reglamentos que dicte en relación con la mencionada investigación estadística. Los datos censales que solicite la Contraloria serán de carácter confidencial, y en ningún caso servirán de prueba legal para investigaciones de cálculos tendientes a fijar contribuciones.

Parágrafo

Las contravenciones al presente artículo serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 82 de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1945