Micelio

Artículo 3

Los Funcionarios Que Intervengan En El Levantamiento Del Censo No Podrán Hacer Preguntas Distintas De Las Que Expresamente Determinen Los Formularios Censales Elaborados Por Las Contraloria General De La República

Decreto 85 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al levantamiento del primer Censo Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los funcionarios que intervengan en el levantamiento del Censo no podrán hacer preguntas distintas de las que expresamente determinen los formularios censales elaborados por las Contraloria General de la República. La infracción a esta disposición acarreará al responsable multa que será impuesta por el Contralor General de la República, de conformidad con el artículo 8° le la Ley 82 de 1935, sin perjuicio de las sanciones previstas por las disposiciones penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1945