DecretoVigente
Decreto 828 de 1949
Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De Clases Procederán De La Categoría De Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina, Como Categoría Intermedia Entre Los Grados De Teniente De Corbeta Y Suboficial Jefe, De Acuerdo Con El Orden De Procedencia Establecido En El Artículo 9 De La Ley 92 De 19182Para Régimen Disciplinario Y De Mando, Los Oficiales De Clases Estarán Sometidos A La Autoridad De Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes De Infantería De Marina En Las Bases, Unidades Y Demás Dependencias Que Los Tengan A Sus Órdenes3Para Ascender Los Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina A La Categoría De Oficiales De Clases, Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Se Requiere: A) Tiempo Mínimo De Servicio4Los Exámenes Para Ascenso De Suboficial Jefe O Sargento Primero De Infantería De Marina Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina Versarán De Manera Especial Sobre Su Respectiva Especialización, Y, Además, Sobre Las Siguientes Materias: A)cuerpo General5Los Exámenes Para Ascenso De Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina A Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina A Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Versarán Especialmente A Su Respectiva Especialización Y, Además Sobre Las Siguientes Materias: A) Cuerpo General6Los Programas Para Las Materias De Que Tratan Los Artículos 4º7En Desarrollo De Los Artículos 31 Y 37 Del Parágrafo 3º Del Artículo 36 De La Citada Ley 92 De 1948, Orgánica De La Armada, Fijase La Segunda Quincena Del Mes De Mayo De Cada Año Para Efectuar Los Exámenes Para Ascenso A Oficiales De Clases, De Acuerdo Con Lo Que Establece El Presente Decreto8Autorizase A La Dirección General De Marina Para Que, Por Medio De Resoluciones, Llame A Exámenes Profesionales, Teóricos Y Prácticos, Al Personal De Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina, Que Reúnan Requisitos De Antigüedad, Capacidades, Capacidades Técnicas, Conducta Y Recomendación De Los Respectivos Comandos, Y Previa Solicitud De Los Interesados, Para Ascenso A Oficiales De Clases9La Dirección General De Marina Una Vez Efectuados Los Exámenes, Procederá La Selección De Los Candidatos Que Reúnan Las Mejores Condiciones10Los Exámenes Para Ascenso Oficial De Clases Serán Verificados Por Las Juntas Examinadoras Convocadas Anualmente Por La Dirección General De Marina, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Reglamento De Exámenes Para Ascenso De Oficiales11Los Uniformes Para Los Oficiales De Clase Serán Los Mismos Y Del Mismo Corte, Confección Y Características De Los Fijados Para Los Oficiales Y Contemplados En Los Números 7,9,10, 11, 12, 13 Y 14, Del Reglamento De Uniformes De La Armada12El Capote, El Capote Impermeable, La Espada, El Cinturón De Servicio (Únicamente Usaran Este), La Dragona, La Gorra Y Los Guantes, Serán De Las Mismas Características De Los Descritos En Los Numerales 7,8, 10, 20, 22, 26 Y 27 Del Articulo 27 Del Citado Reglamento13El Escudo De La Gorra Y Los Galones De Las Bocamangas Y Palas, Tendrán Las Especificaciones Siguientes: A) Escudo De La Gorra14Mientras Se Provee A Las Unidades A Flote Y En Tierra De Las Correspondientes Cámaras Para Oficiales De Clases, Estos Continuaran Siendo Miembros De Las Cámaras De Suboficiales Jefes
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