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Artículo 3

Para Ascender Los Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina A La Categoría De Oficiales De Clases, Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Se Requiere: A) Tiempo Mínimo De Servicio

Decreto 828 de 1949 · Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ascender los Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina a la categoría de oficiales de Clases, Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina, se requiere

a)

Tiempo mínimo de servicio.

b)

Buena conducta profesional y privada.

c)

Capacidad y condiciones.

d)

Mando.

e)

Sentido de responsabilidad.

Parágrafo 1

El tiempo mínimo de servicio en el grado será: Suboficial Jefe y Sargento Primero de Infantería de Marina, 3 años Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina, 4 años.

Parágrafo 2

La buena conducta profesional y privada se determinará por el cómputo general de las calificaciones correspondientes a los últimos cinco años de servicio.

Parágrafo 3

La capacidad y condiciones estarán regidas por el cómputo general de las calificaciones en los tres últimos años de servicio y por los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en la presente reglamentación.

Parágrafo 4

Las condiciones de mando se determinarán por la habilidad demostrada durante su carrera en el manejo de la unidad o sección, o por otra forma de conducción del personal subalterno que haya tenido a sus órdenes, de acuerdo con el cómputo general de las calificaciones sobre dicho punto.

Parágrafo 5

La condición del sentido de la responsabilidad será establecida por los conceptos de los Jefes a cuyas órdenes ha servido durante los tres últimos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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