Micelio

Artículo 1

Los Oficiales De Clases Procederán De La Categoría De Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina, Como Categoría Intermedia Entre Los Grados De Teniente De Corbeta Y Suboficial Jefe, De Acuerdo Con El Orden De Procedencia Establecido En El Artículo 9 De La Ley 92 De 1918

Decreto 828 de 1949 · Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales de Clases procederán de la categoría de Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina, como categoría intermedia entre los grados de Teniente de Corbeta y Suboficial Jefe, de acuerdo con el orden de procedencia establecido en el artículo 9 de la ley 92 de 1918

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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